• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 3290/2019
  • Fecha: 22/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala desestima el recurso de casación de Bankia. Razona que la STJUE de 3 de junio de 2021 (asunto C-910/19), asumida por la sentencia de pleno 890/2021, ha despejado las dudas sobre la aplicabilidad de las previsiones legales sobre el folleto a los inversores cualificado. Es legítimo que los inversores cualificados invoquen la información contenida en dicho folleto y que, en consecuencia, puedan ejercitar las acciones legales pertinentes, aunque no sean sus destinatarios. Lo relevante, que habrá de ser analizado en cada caso concreto, es si el inversor cualificado en cuestión dispuso o pudo disponer de una información distinta de la contenida en el folleto. Se trata de comprobar lo que la doctrina ha denominado "capacidad de autotutela informativa". En el caso concreto, no consta que la demandante hubiera podido acceder a fuentes de información adicionales a las del folleto, ni tampoco que mantuviera con Bankia relaciones jurídicas o mercantiles que le hubieran permitido obtener esa información. Ni que pudiera acceder a información societaria interna de la demandada, más allá de lo reflejado en las cuentas anuales que deben ser objeto de publicación. Cuando en este caso la falta de veracidad del folleto informativo deriva de la falta de veracidad predicable de la información contable de la propia entidad incluida en dicho documento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 3418/2019
  • Fecha: 21/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cumplimiento de seguro de daños de explotaciones agrícolas en el que se reclama la diferencia entre la indemnización abonada y la que figuraba en el acta de tasación inicial, que luego fue rebajada por la aseguradora al tener en cuenta los rendimientos obtenidos en los años anteriores y que se habían asegurado valores muy superiores a los reales. En ambas instancias se estimó la demanda al considerar que la aseguradora no había realizado las comprobaciones necesarias para verificar las cantidades aseguradas, que se había conformado con el cálculo de la producción real esperada declarada por el asegurado y que no podía alterar una vez producido el siniestro. Se interpone por la demandada recurso de casación que se desestima. La sala, tras fijar el régimen aplicable en el seguro agrario combinado, considera que no existe propiamente una suma asegurada predeterminada, sino un rendimiento esperado en función de lo declarado por el agricultor para cada finca y que da lugar a una suma fijada de común acuerdo entre las partes, ya que si Agroseguro no está conforme con dicha estimación tiene que manifestarlo antes de firmar la póliza, durante el periodo de carencia o una vez ocurrido el siniestro en la fase de peritación de daños. En el caso, Agroseguro pudo oponerse a la declaración de rendimiento de la póliza y no lo hizo. No hay sobreseguro, se condena al pago de una cantidad equivalente al daño sufrido, comprobado y aceptado y conforme a los rendimientos declarados en la póliza.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 5066/2020
  • Fecha: 21/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda contra compañía aseguradora en la que se solicitaba una indemnización con base en un siniestro acaecido en una embarcación de recreo. La sentencia de primera instancia estimó la demanda, pero la Audiencia la revocó, desestimando la pretensión. Recurre el demandante asegurado y la sala desestima sus recursos. En primer lugar, no aprecia incongruencia ni ilógica valoración de la prueba. En segundo lugar, considera que la cláusula del contrato de seguro que excluía la cobertura cuando el patrón de la embarcación no tuviera las titulaciones necesarias, en una cláusula delimitadora del riesgo, ni es limitativa de derechos ni sorprendente, tampoco es oscura o ininteligible, por lo que no vulnera el art. 3 LCS ni el 1288 CC. Por último, declara que, en el seguro marítimo, el deber del tomador de declarar el riesgo no está sometido a la previa presentación de un cuestionario por el asegurador; además, la LCS exige al tomador del seguro marítimo una mayor diligencia, porque no basta con que declare todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo, sino que debe declarar todas las circunstancias que conozca, o que razonablemente deba de conocer, que puedan influir sensiblemente en la apreciación del riesgo por un asegurador prudente. Por ello, no puede considerarse de buena fe la omisión de una circunstancia tan relevante para la apreciación y valoración del riesgo como la carencia de la titulación necesaria para gobernar el barco.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 3496/2019
  • Fecha: 20/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Participaciones preferentes. Caducidad. Dies a quo del plazo de caducidad de la acción de anulación de la orden de compra de participaciones preferentes objeto de un canje acordado por el FROB. En relaciones contractuales complejas como pueden ser las derivadas de contratos bancarios la consumación del contrato, a efectos de determinar el momento inicial del plazo de ejercicio de la acción de anulación del contrato por error , no puede quedar fijada antes de que el cliente haya podido tener conocimiento de la existencia de dicho error o dolo. El día inicial del plazo de ejercicio de la acción será el de suspensión de las liquidaciones de beneficios o de devengo de intereses, el de aplicación de medidas de gestión de instrumentos híbridos acordadas por el FROB, o, en general, otro evento similar que permita la comprensión real de las características y riesgos del producto complejo adquirido por medio de un consentimiento viciado por el error. El comienzo del plazo debe computarse, no necesariamente desde que se materializaron de forma efectiva los riesgos, sino desde que los clientes estuvieron en disposición de conocer los riesgos patrimoniales de la operación. En el presente caso el dies a quo debe fijarse desde la Resolución de la Comisión Rectora del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), de 7 de junio de 2013 por la que se acuerda implementar acciones de gestión de híbridos de capital y deuda subordinada en ejecución del Plan de Resolución de Catalunya Banc.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 859/2020
  • Fecha: 20/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de nulidad de préstamo multidivisa, desestimada en apelación porque el clausulado multidivisa, en este caso, se incorporó con transparencia. Alteración del orden legal en el examen de los recursos, comenzando por el de casación. Para que la cláusula multidivisa supere el control de transparencia debe acreditarse que el prestatario pudiera ser consciente de que: (i) el riesgo de fluctuación de la moneda en que se referencia el préstamo puede influir en el importe de las cuotas periódicas de amortización; y (ii) que también puede influir en la cantidad que haya que amortizar en total, lo que supone que puede acabar pagándose más capital del recibido. Que los prestatarios tuvieran la iniciativa de interesarse por este tipo de préstamo no significa a que las cláusulas impugnadas superen el control de transparencia, y no excluye que la falta de información adecuada sobre los graves riesgos inherentes a estos préstamos sea determinante de falta de transparencia. Falta de transparencia por ausencia de información previa suficiente y adecuada sobre los riesgos básicos de este tipo de préstamo: que la evolución de la paridad entre la divisa y el euro podía determinar que la equivalencia en euros del capital pendiente de amortizar pudiera no disminuir, o incluso incrementarse, pese al pago regular de las cuotas del préstamo; y que la equivalencia en euros de la cuota de amortización del préstamo podía fluctuar tan drásticamente que les hiciera difícil afrontar su pago.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 3387/2019
  • Fecha: 20/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción directa contra la aseguradora de la Administración en reclamación indemnizatoria por lesiones en brazo causadas por personal de un hospital público. Demanda desestimada en ambas instancias por prescripción. La AP computó el plazo anual desde la fecha del alta médica, sin tener en cuenta el periodo en que la perjudicada se sometió a fisioterapia. La sala estima el recurso razonando, en síntesis, que sobre los mismos hechos medió una denuncia penal, que determinó la apertura de un procedimiento criminal y por ende, la interrupción de la prescripción hasta su conclusión por auto de archivo. La tramitación de un proceso penal, sobre los mismos hechos, retrasa el inicio del cómputo del plazo de la prescripción extintiva de la acción civil, al constituir un impedimento u obstáculo legal a su ejercicio. Lo mismo ocurre con la acción para reclamar responsabilidad patrimonial. La interrupción se mantiene hasta la notificación al perjudicado del auto de archivo firme. Basta la lectura de los hechos de la denuncia penal para determinar la indiscutible conexión con la supuesta responsabilidad patrimonial de la administración. En ella, se identifica el trabajador causante del daño con su nombre, y se habla de la responsabilidad subsidiaria de la Administración. La AP no tuvo en cuenta el previo proceso penal y el requerimiento de pago a la compañía. Devolución de actuaciones para que dicte nueva sentencia sobre el fondo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 3812/2019
  • Fecha: 20/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso por infracción procesal, así como los dos primeros motivos del recurso de casación interpuestos por el demandante, que derivan de reclamación frente a la aseguradora por las lesiones sufridas en accidente de circulación. En primera instancia se estimó parcialmente la demanda. Recurrida en apelación por la demandada, la Audiencia redujo la indemnización al considerar acreditada la contribución causal al accidente de la moto que conducía el demandante fue del 75% y la del vehículo asegurado por la demandada del 25%; consideró que la incapacidad permanente total apreciada en primera instancia debería valorarse como incapacidad permanente parcial; y no aplicó factor de corrección. La sala en cuanto al recurso por infracción procesal, declara la inexistencia de valoración arbitraria de la prueba, así como suficiente motivación de la sentencia recurrida. En cuanto a los dos primeros motivos del recurso de casación, la sala considera que en el caso enjuiciado no es aplicable la doctrina sobre las condenas cruzadas, toda vez que la sentencia del tribunal provincial ha podido determinar, tras la valoración de la prueba practicada, la concreta dinámica de la colisión, así como la contribución concausal de cada uno de los conductores implicados en la producción del daño. Se estiman los motivos tercero y cuarto del recurso de casación relativos al factor de corrección por incapacidad permanente total, así como el de corrección por perjuicios económicos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 4131/2020
  • Fecha: 14/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Indemnización de daños por infracción del Dº competencia (cártel de los camiones). Prescripción: el plazo aplicable a la acción ejercitada en la demanda en virtud de la regulación anterior a la Directiva de daños no se había agotado antes de que expirara el plazo de transposición de la Directiva. El dies a quo viene determinado por la fecha de publicación en el DOUE de la Decisión (6 de abril de 2017) y el plazo de prescripción previsto en el artículo 74.1 LDC (aplicable a una situación jurídica que sigue surtiendo efectos) es de cinco años. Existencia del daño y estimación de su cuantía. Art. 16.1 del Reglamento (CE) 1/2003. Contenido y alcance de la Decisión de la Comisión Europea: declara la existencia de colusión en la fijación de precios e incrementos de precios brutos en el Espacio Económico Europeo y no simplemente un intercambio de información. Presunción del daño con base en el art. 386 LEC: no consiste en la presunción legal del art. 17.2 de la Directiva; son las características de este cártel (duración, extensión geográfica, cuota de mercado, objeto del acuerdo colusorio) las que permiten presumir la existencia del daño. Estimación del daño: mientras no se pruebe que el importe del daño ha sido superior al porcentaje mínimo del 5%, el demandante no puede pretender una indemnización superior a ese porcentaje, atendidas las referidas circunstancias del cártel y los datos estadísticos sobre los porcentajes de sobreprecio que suelen causar los cárteles.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 4287/2019
  • Fecha: 14/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Préstamo hipotecario. Cláusula multidivisa. Validez de la cláusula al superar el control de transparencia ya que el consumidor dispuso de la información precontractual necesaria para valorar y asumir el riesgo. Suficiencia del llamado documento de primera disposición al haberse entregado de modo completo antes de la celebración del contrato y haber informado expresamente, con ejemplos y explicaciones fáciles de entender, de que la apreciación de la divisa en la que han contratado el préstamo implica un incremento en la cuota y en el capital pendiente de amortizar; de que el contravalor en euros del capital pendiente puede superar el contravalor inicial del préstamo, situación que se describe en el cuadro con las simulaciones; en caso de optar el prestatario por un cambio de divisa, el riesgo sobre el capital vivo se materializa, es decir, habrá que estar al capital pendiente en euros en el momento en que se realiza el cambio, al igual que ocurre en el caso de amortización anticipada. La información proporcionada por la demandada sobre las características y los riesgos del producto fue suficiente y comprensible, con lo que las cláusulas contractuales impugnadas superan el control de transparencia lo que excluye el carácter abusivo de las mismas. La existencia de vicio en el consentimiento no puede dar lugar a la nulidad parcial del contrato de préstamo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 3910/2019
  • Fecha: 14/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Aplicación del criterio de plena indemnidad en la indemnización del lucro cesante derivado de las lesiones personales sufridas en un accidente de aviación e improcedencia de reducir su importe por la aplicación del baremo de la Ley del automóvil: dado que el sistema de indemnización de muerte y lesiones corporales establecido en el Convenio de Montreal de 28 de mayo de 1999, para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional, y el Reglamento (CE) n.° 2027/1997 del Consejo de 9 de octubre de 1997, modificado por el Reglamento (CE) n.º 889/2002, de 13 de mayo de 2002, responde al principio de plena indemnidad de la víctima, sin que proceda establecer límites a dicha indemnización, no puede aceptarse la pretensión de la compañia de seguros recurrente de reducir la indemnización del lucro cesante por debajo de su importe real, fijado con base en las pruebas practicadas. Tal limitación pretende basarse en la aplicación del sistema de valoración de los daños causados a las personas en accidentes de circulación contenido en el anexo del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, que no viene impuesta por la ley y que solo procede utilizar de forma orientativa para facilitar la valoración de los daños de carácter personal, atendiendo las circunstancias del caso y con respeto del principio de plena indemnidad.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.